Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Urrea Martinez Greis·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente

Tema · dato duro
Proceso Promovido Para Determinar La Existencia De Una Relación Laboral, Presuntamente Encubierta A Través De La Sucesiva Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto recae sobre el conocimiento de la demanda interpuesta por una ciudadana, en la que pretende que declare la configuración de un contrato de trabajo entre ella y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., de manera que se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones laborales y sociales, así como de los valores por concepto de dotación dejados de percibir; se ordene la devolución de las sumas de dinero descontadas por concepto de retención en la fuente y al reembolso de los aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales que tuvo que realizar, de manera que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente realice los aportes correspondientes; se ordene el pago de acreencias laborales, prestaciones e indemnizaciones a las que supuestamente tiene derecho y se ordene la sanción contemplada en la Ley 244 de 1995.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021, donde se estableció que, según lo establecido en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer de la demanda formulada por la señora Greis Urrea Martínez contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2379 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.